IVA para autónomos: qué facturar, qué deducir y qué apartar
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El IVA es el impuesto que más sustos da al empezar como autónomo, y casi siempre por el mismo motivo: se cobra en enero y se paga en abril. Tres meses son suficientes para gastarse un dinero que nunca fue tuyo.
La idea que hay que interiorizar
El IVA que cobras no es un ingreso. Lo recaudas para Hacienda y lo devuelves cada trimestre. Si lo tratas como facturación, tu cuenta corriente te está mintiendo.
Qué tipo tienes que aplicar
La mayoría de autónomos factura servicios profesionales, y eso va al 21 %. Diseño, programación, consultoría, marketing, traducción, arquitectura, abogacía: todos al tipo general.
Los tipos reducidos son excepciones tasadas. Si tu actividad no está expresamente incluida, aplicas el 21 %. Elegir un tipo más bajo porque parece razonable es la vía rápida a rectificar facturas.
Hay actividades exentas
Sanidad, educación reglada y algunos seguros no repercuten IVA. A cambio, tampoco pueden deducir el IVA de sus compras. Si estás en una de ellas, tu factura no lleva IVA y normalmente no presentas modelo 303.
Cómo queda tu factura
Una factura típica de autónomo lleva dos ajustes: el IVA que sumas y la retención de IRPF que te descuenta el cliente si factura a empresas o a otros profesionales.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | + 210,00 € |
| Retención IRPF 15 % | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
De esos 1.060 € que entran en tu cuenta, 210 € son de Hacienda. Tuyos son 850 €, y encima brutos: sobre esa base todavía tributarás en la renta.
IVA y retención no se mezclan
La retención se calcula siempre sobre la base, nunca sobre el total con IVA. Son dos impuestos distintos que van por caminos separados: el IVA al modelo 303 y la retención al 130 o a tu declaración de la renta.
Qué IVA puedes deducir
Todo el IVA que pagas en gastos de la actividad se resta del que has cobrado, siempre que cumpla los requisitos formales.
- Factura completa a tu nombre y con tu NIF. Un tique no vale.
- Gasto vinculado a la actividad. Si es de uso mixto, solo la parte profesional.
- Anotado en tu libro de facturas recibidas.
- Dentro del plazo legal para deducirlo.
| Gasto | IVA deducible |
|---|---|
| Ordenador, software, material de trabajo | Sí |
| Gestoría, formación de la actividad | Sí |
| Móvil e internet de uso mixto | Solo la parte profesional |
| Coche y combustible | Normalmente al 50 % |
| Comidas con clientes y regalos | No |
| Suministros del domicilio | Muy restringido, consúltalo |
Pide siempre factura, no tique
Es el motivo número uno de que un autónomo pierda deducciones. En el momento de pagar cuesta treinta segundos; en una comprobación cuesta el importe entero.
Cuánto apartar cada mes
La regla que evita el 90 % de los problemas: cada vez que cobras una factura, mueve el IVA a otra cuenta el mismo día. No al final del mes, no cuando te acuerdes.
Si además llevas gastos con IVA, lo apartado será algo mayor de lo que acabarás pagando, y esa diferencia te la encuentras en el trimestre como un pequeño colchón. Mejor eso que lo contrario.
| Facturas del trimestre | IVA repercutido | A apartar |
|---|---|---|
| 3.000 € | 630 € | 630 € |
| 6.000 € | 1.260 € | 1.260 € |
| 9.000 € | 1.890 € | 1.890 € |
El trimestre, en cuatro pasos
- Suma el IVA de todas tus facturas emitidas, desglosado por tipo.
- Suma el IVA de tus facturas recibidas deducibles.
- Resta: repercutido menos soportado.
- Presenta el modelo 303 dentro de plazo, salga a pagar, a compensar o a cero.
Sin ingresos también se presenta
Un trimestre sin facturación se declara igual con resultado cero. No presentarlo puede acarrear sanción aunque no debas nada.
Los errores que más caros salen
- Gastarse el IVA cobrado y llegar a abril sin liquidez.
- Guardar tiques en lugar de facturas.
- Aplicar un tipo reducido sin que la actividad esté incluida.
- Olvidar el saldo a compensar del trimestre anterior y pagar de más.
- Facturar a Canarias, Ceuta o Melilla con IVA peninsular.
- Deducir el 100 % del coche o del móvil sin justificación.
Esta guía no sustituye a una gestoría
Hay situaciones con reglas propias: recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales. Si tu caso encaja en alguna, confírmalo con un profesional o en la Agencia Tributaria.
Calcula el IVA de tus facturas
Saca la base, la cuota y el total de cada factura, y sabrás exactamente cuánto apartar.