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Facturar sin IVA: cuándo se puede y cuándo no

  • Actualizado el
  • 5 min de lectura

Es una de las dudas que más caro sale. Emitir sin IVA cuando tocaba cobrarlo significa que Hacienda te reclamará ese importe a ti, y para entonces ya has cobrado y difícilmente se lo vas a pedir al cliente. Cobrarlo cuando no tocaba obliga a rectificar la factura y a devolverlo.

La regla de partida

Por defecto TODA factura lleva IVA. Salir sin él no es una opción que se elija: es una excepción que hay que poder justificar, y cada una tiene sus requisitos.

Los cinco casos, de un vistazo

Cuándo una factura española sale sin IVA
CasoQué hay que cumplir
Actividad exentaEstar en la lista del art. 20: sanidad, educación reglada, seguros
Cliente empresa de otro país de la UEEstar en el ROI y que su NIF-IVA figure en VIES
Exportación fuera de la UEPoder acreditar la salida de la mercancía
Canarias, Ceuta y MelillaEstán fuera del territorio de aplicación del IVA
Inversión del sujeto pasivoSer uno de los supuestos tasados: obra, chatarra, móviles…

Fuera de estos cinco, si te piden una factura sin IVA «para que salga más barato», te están pidiendo un fraude y el problema sería tuyo.

1. Tu actividad está exenta

Sanidad y educación regladas, algunas operaciones financieras y de seguros y el alquiler de vivienda no repercuten IVA. No es una ventaja: quien está exento tampoco puede deducir el IVA que paga en sus compras, así que lo soporta como coste.

Exento no es un tipo del 0 %

Con un tipo del 0 % sí se podría deducir el soportado. Por eso una clínica privada paga IVA en todo su equipamiento y no recupera nada, mientras que un exportador, que factura sin IVA pero no está exento, sí lo recupera.

2. Facturas a una empresa de otro país de la UE

El caso más habitual entre autónomos digitales. Si prestas un servicio a una empresa de Francia, Alemania o Irlanda, la factura sale sin IVA español: el impuesto lo liquida el cliente en su país. Pero hay dos requisitos que no se pueden saltar.

  1. Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. El alta no es inmediata: Hacienda comprueba antes tu actividad.
  2. Que el NIF-IVA de tu cliente figure como válido en el censo VIES, y guardar la comprobación con su fecha.

Si falla cualquiera de los dos, la factura lleva IVA

Sin ROI o con un cliente que no está en VIES, la operación se factura con IVA español. Y si no lo cobraste, ese IVA sale de tu bolsillo cuando llegue la comprobación.

Estas operaciones se declaran además en el modelo 349, y con un particular de otro país de la UE las reglas son distintas: ahí sí puede haber IVA, y en servicios digitales suele aplicarse el del país del comprador.

3. Exportas fuera de la Unión Europea

Las entregas de bienes a un país de fuera de la UE están exentas, pero es una exención plena: no repercutes IVA y aun así deduces el que soportas. La condición es poder demostrar que la mercancía salió, normalmente con el documento aduanero.

4. El cliente está en Canarias, Ceuta o Melilla

No están dentro del territorio de aplicación del IVA: allí rigen el IGIC y el IPSI. Facturar a esos territorios con IVA peninsular es uno de los errores más repetidos, y obliga a rectificar la factura y devolver el importe.

5. Inversión del sujeto pasivo

En algunos supuestos tasados, quien declara el IVA no es quien emite la factura sino quien la recibe. Pasa en ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresas, en la entrega de chatarra y materiales de recuperación y en ciertos productos electrónicos.

Tu factura sale sin IVA, pero no porque la operación esté exenta: el impuesto existe y lo declara el cliente. Por eso la factura tiene que decirlo expresamente.

Qué hay que escribir en la factura

Una factura sin IVA no se deja en blanco: tiene que explicar por qué no lo lleva. Es un requisito formal, y su ausencia es lo primero que se mira en una comprobación.

Menciones obligatorias según el caso
CasoQué se hace constar
Actividad exentaLa exención aplicable y su artículo de la Ley 37/1992
Cliente de la UELos dos NIF-IVA y la mención de operación exenta o no sujeta
ExportaciónLa referencia a la exención por exportación
Inversión del sujeto pasivoLa mención literal «inversión del sujeto pasivo»

Guarda la prueba, no solo la factura

La comprobación del NIF en VIES con su fecha, el documento de aduanas o el contrato que acredita el supuesto valen tanto como la factura. Sin ellos, la exención se cae aunque la operación fuera correcta.

Errores que se pagan caros

  • Facturar sin IVA a una empresa de la UE antes de tener aprobada el alta en el ROI.
  • No comprobar el NIF del cliente en VIES, o comprobarlo y no guardar el resultado.
  • Facturar sin IVA a un particular de otro país de la UE creyendo que es lo mismo que a una empresa.
  • Aplicar IVA peninsular a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Emitir sin IVA porque el cliente lo pide, sin que exista ningún supuesto que lo ampare.

Confirma tu caso antes de emitir

Cada uno de estos supuestos tiene requisitos propios y excepciones, sobre todo en servicios digitales y en operaciones con particulares. Consúltalo con tu gestoría o en la Agencia Tributaria: rectificar una factura mal emitida cuesta bastante más que preguntar.

Y cuando sí lleva IVA

Saca la base, la cuota y el total en un segundo, con el desglose que pide la factura.

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