Facturar sin IVA: cuándo se puede y cuándo no
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Es una de las dudas que más caro sale. Emitir sin IVA cuando tocaba cobrarlo significa que Hacienda te reclamará ese importe a ti, y para entonces ya has cobrado y difícilmente se lo vas a pedir al cliente. Cobrarlo cuando no tocaba obliga a rectificar la factura y a devolverlo.
La regla de partida
Por defecto TODA factura lleva IVA. Salir sin él no es una opción que se elija: es una excepción que hay que poder justificar, y cada una tiene sus requisitos.
Los cinco casos, de un vistazo
| Caso | Qué hay que cumplir |
|---|---|
| Actividad exenta | Estar en la lista del art. 20: sanidad, educación reglada, seguros |
| Cliente empresa de otro país de la UE | Estar en el ROI y que su NIF-IVA figure en VIES |
| Exportación fuera de la UE | Poder acreditar la salida de la mercancía |
| Canarias, Ceuta y Melilla | Están fuera del territorio de aplicación del IVA |
| Inversión del sujeto pasivo | Ser uno de los supuestos tasados: obra, chatarra, móviles… |
Fuera de estos cinco, si te piden una factura sin IVA «para que salga más barato», te están pidiendo un fraude y el problema sería tuyo.
1. Tu actividad está exenta
Sanidad y educación regladas, algunas operaciones financieras y de seguros y el alquiler de vivienda no repercuten IVA. No es una ventaja: quien está exento tampoco puede deducir el IVA que paga en sus compras, así que lo soporta como coste.
Exento no es un tipo del 0 %
Con un tipo del 0 % sí se podría deducir el soportado. Por eso una clínica privada paga IVA en todo su equipamiento y no recupera nada, mientras que un exportador, que factura sin IVA pero no está exento, sí lo recupera.
2. Facturas a una empresa de otro país de la UE
El caso más habitual entre autónomos digitales. Si prestas un servicio a una empresa de Francia, Alemania o Irlanda, la factura sale sin IVA español: el impuesto lo liquida el cliente en su país. Pero hay dos requisitos que no se pueden saltar.
- Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. El alta no es inmediata: Hacienda comprueba antes tu actividad.
- Que el NIF-IVA de tu cliente figure como válido en el censo VIES, y guardar la comprobación con su fecha.
Si falla cualquiera de los dos, la factura lleva IVA
Sin ROI o con un cliente que no está en VIES, la operación se factura con IVA español. Y si no lo cobraste, ese IVA sale de tu bolsillo cuando llegue la comprobación.
Estas operaciones se declaran además en el modelo 349, y con un particular de otro país de la UE las reglas son distintas: ahí sí puede haber IVA, y en servicios digitales suele aplicarse el del país del comprador.
3. Exportas fuera de la Unión Europea
Las entregas de bienes a un país de fuera de la UE están exentas, pero es una exención plena: no repercutes IVA y aun así deduces el que soportas. La condición es poder demostrar que la mercancía salió, normalmente con el documento aduanero.
4. El cliente está en Canarias, Ceuta o Melilla
No están dentro del territorio de aplicación del IVA: allí rigen el IGIC y el IPSI. Facturar a esos territorios con IVA peninsular es uno de los errores más repetidos, y obliga a rectificar la factura y devolver el importe.
5. Inversión del sujeto pasivo
En algunos supuestos tasados, quien declara el IVA no es quien emite la factura sino quien la recibe. Pasa en ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresas, en la entrega de chatarra y materiales de recuperación y en ciertos productos electrónicos.
Tu factura sale sin IVA, pero no porque la operación esté exenta: el impuesto existe y lo declara el cliente. Por eso la factura tiene que decirlo expresamente.
Qué hay que escribir en la factura
Una factura sin IVA no se deja en blanco: tiene que explicar por qué no lo lleva. Es un requisito formal, y su ausencia es lo primero que se mira en una comprobación.
| Caso | Qué se hace constar |
|---|---|
| Actividad exenta | La exención aplicable y su artículo de la Ley 37/1992 |
| Cliente de la UE | Los dos NIF-IVA y la mención de operación exenta o no sujeta |
| Exportación | La referencia a la exención por exportación |
| Inversión del sujeto pasivo | La mención literal «inversión del sujeto pasivo» |
Guarda la prueba, no solo la factura
La comprobación del NIF en VIES con su fecha, el documento de aduanas o el contrato que acredita el supuesto valen tanto como la factura. Sin ellos, la exención se cae aunque la operación fuera correcta.
Errores que se pagan caros
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE antes de tener aprobada el alta en el ROI.
- No comprobar el NIF del cliente en VIES, o comprobarlo y no guardar el resultado.
- Facturar sin IVA a un particular de otro país de la UE creyendo que es lo mismo que a una empresa.
- Aplicar IVA peninsular a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla.
- Emitir sin IVA porque el cliente lo pide, sin que exista ningún supuesto que lo ampare.
Confirma tu caso antes de emitir
Cada uno de estos supuestos tiene requisitos propios y excepciones, sobre todo en servicios digitales y en operaciones con particulares. Consúltalo con tu gestoría o en la Agencia Tributaria: rectificar una factura mal emitida cuesta bastante más que preguntar.
Y cuando sí lleva IVA
Saca la base, la cuota y el total en un segundo, con el desglose que pide la factura.