Tipos de IVA en España: general, reducido y superreducido
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En España hay tres tipos de IVA. El 21 % es el general y se aplica por defecto: los otros dos son excepciones tasadas, no opciones que se elijan.
La regla de partida
Si tu producto o servicio no está en la lista de los tipos reducidos, lleva el 21 %. La duda no se resuelve eligiendo el más bajo: se resuelve comprobando si está expresamente incluido.
Los tres tipos, de un vistazo
| Tipo | Porcentaje | A qué se aplica |
|---|---|---|
| General | 21 % | Todo lo que no tenga asignado un tipo reducido |
| Reducido | 10 % | Alimentación general, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva |
| Superreducido | 4 % | Primera necesidad: pan, leche, fruta, libros, medicamentos |
General: el 21 %
Es el que se aplica salvo excepción expresa, y por tanto el de la mayoría de la actividad económica.
- Servicios profesionales: diseño, programación, consultoría, abogacía, arquitectura.
- Ropa, calzado, electrodomésticos y electrónica.
- Coches, combustible y reparaciones.
- Bebidas alcohólicas y refrescos.
- Muebles, bricolaje y material de oficina.
Reducido: el 10 %
- Restaurantes, bares y hoteles.
- Alimentos que no entran en el superreducido.
- Transporte de viajeros: tren, autobús, taxi, avión nacional.
- Entradas a museos, teatros, cine y espectáculos.
- Vivienda nueva y determinadas obras de reforma.
- Gafas graduadas, lentillas y otros productos sanitarios.
La misma comida, dos tipos distintos
Comprar pan en la panadería lleva el 4 %. Comértelo en una cafetería lleva el 10 %, porque ahí no compras el pan: compras un servicio de hostelería. El tipo depende de la operación, no solo del producto.
Superreducido: el 4 %
- Pan común, harina, leche, queso y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas y legumbres naturales.
- Libros, periódicos y revistas sin publicidad predominante.
- Medicamentos de uso humano.
- Sillas de ruedas, prótesis e implantes.
- Vivienda de protección oficial.
Las actividades exentas: ni 21, ni 10, ni 4
Hay actividades que directamente no repercuten IVA. Sanidad, educación reglada, algunas operaciones financieras y de seguros, y el alquiler de vivienda. Sus facturas salen sin impuesto.
Exento no es un tipo del 0 %
Quien está exento tampoco puede deducir el IVA que paga en sus compras: se lo come como coste. Con un tipo del 0 % sí podría deducirlo. Por eso una clínica privada soporta IVA en todo su equipamiento y no recupera nada.
El tipo lo marca la operación, no el producto
Es el matiz que más facturas mal emitidas produce. Un mismo bien puede llevar tipos distintos según qué se esté vendiendo exactamente.
| Operación | Tipo |
|---|---|
| Pan comprado en la panadería | 4 % |
| Pan servido en una cafetería | 10 % |
| Libro impreso | 4 % |
| Libro cuyo contenido es sobre todo publicidad | 21 % |
| Vivienda nueva comprada al promotor | 10 % |
| Local comercial | 21 % |
La consecuencia práctica: antes de asignar un tipo hay que describir bien la operación. «Vendo comida» no basta; «sirvo comida en local» y «vendo comida envasada» son cosas distintas a efectos de IVA.
Canarias, Ceuta y Melilla no llevan IVA
No es que tengan un IVA distinto: es que tienen otro impuesto. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios y bastante más bajos.
Si facturas desde la Península a alguno de esos territorios, la operación no lleva IVA español. Es uno de los casos que más facturas mal emitidas genera, así que conviene consultarlo antes de emitir.
Ojo con los tipos temporales
En los últimos años se han aprobado rebajas transitorias sobre la electricidad, los carburantes y algunos alimentos básicos, con fechas de inicio y de fin. Son medidas coyunturales que se prorrogan o se retiran, así que un artículo de hace un año puede estar dando un tipo que ya no está en vigor.
El caso más cambiante ahora mismo es el de la luz y el gas: volvieron al 21 % el 1 de junio de 2026 y la normativa contempla rebajas al 10 % supeditadas a cómo evolucione el IPC. Es decir, el tipo puede ser distinto de un mes al siguiente.
Comprueba antes de facturar
Si tu producto pudo estar afectado por una rebaja temporal, confirma el tipo vigente en la Agencia Tributaria. Emitir con un tipo caducado obliga a rectificar la factura.
Qué se paga fuera del IVA
| Territorio | Impuesto | Tipo general |
|---|---|---|
| Península y Baleares | IVA | 21 % |
| Canarias | IGIC | 7 % |
| Ceuta y Melilla | IPSI | Variable, por ordenanza |
El IGIC tiene además sus propios tipos reducido, incrementado y cero, y el IPSI se fija por ordenanza local. Si facturas a esos territorios, la calculadora te sirve igual escribiendo el porcentaje en «Otro».
Calcula con el tipo que te toque
Elige el 21 %, el 10 %, el 4 % o escribe el porcentaje que necesites, incluido el IGIC.