Recargo de equivalencia: qué es y cómo se calcula
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Si tienes una tienda y vendes al cliente final sin transformar el producto, es muy probable que estés en recargo de equivalencia. Es el régimen de IVA del comercio minorista y funciona al revés de lo que la gente espera.
La idea en una frase
Pagas un poco más de IVA a tu proveedor y, a cambio, no presentas declaraciones de IVA ni ingresas nada cada trimestre. Tu proveedor liquida por ti.
A quién se le aplica
- Autónomos personas físicas y comunidades de bienes.
- Que vendan al consumidor final.
- Sin transformar ni fabricar los productos que venden.
No es opcional: si cumples los requisitos, es obligatorio. Y quedan fuera las sociedades y sectores expresamente excluidos como vehículos, joyería, maquinaria industrial o combustibles.
Avisa siempre a tus proveedores
Tienes obligación de comunicarles que estás en recargo de equivalencia. Si no lo haces, te facturarán sin recargo, y esa factura habrá que rectificarla.
Los tipos del recargo
El recargo va siempre asociado al tipo de IVA del producto y se calcula sobre la misma base imponible.
| IVA | Recargo | Total sobre la base |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| Tabaco | 1,75 % | — |
En las rebajas temporales aparecen otros recargos
Cuando el Gobierno rebaja transitoriamente el IVA de algunos alimentos, esos tipos excepcionales llevan su propio recargo, distinto de los cuatro habituales. Si tu proveedor te factura con un porcentaje que no reconoces, comprueba si el producto está en una rebaja en vigor antes de reclamarle.
Cómo queda la factura de tu proveedor
Compras género por 1.000 € al 21 %. Tu proveedor tiene que desglosar tres líneas.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
Los 52 € del recargo no se recuperan ni se deducen: son un mayor coste de la mercancía. Por eso, al fijar tus precios de venta, el margen tienes que calcularlo sobre 1.262 € y no sobre 1.210 €.
El error de márgenes más común
Calcular el precio de venta olvidando el recargo. Sobre miles de euros de compras al año, ese 5,2 % es la diferencia entre ganar dinero y trabajar gratis.
Qué ganas y qué pierdes
| A favor | En contra |
|---|---|
| No presentas el modelo 303 | No deduces el IVA de tus compras |
| No llevas libros de IVA | No deduces el IVA de tus gastos ni de tus inversiones |
| Menos gestión y menos coste de asesoría | El recargo encarece toda la mercancía |
En tus tickets de venta repercutes el IVA normal al cliente, pero no lo ingresas: ya lo adelantaste al proveedor con el recargo. Esa es toda la mecánica.
Cómo fijar precios con recargo
El margen se calcula sobre lo que te cuesta de verdad la mercancía, y con recargo eso incluye el IVA y el propio recargo, porque ninguno de los dos se recupera.
| Concepto | Autónomo con recargo | Autónomo sin recargo |
|---|---|---|
| Base | 100,00 € | 100,00 € |
| IVA | 21,00 € | 21,00 € (deducible) |
| Recargo | 5,20 € | — |
| Coste real | 126,20 € | 100,00 € |
Un minorista en recargo que quiera un 40 % de margen sobre coste tiene que partir de 126,20 €, no de 100 €. Aplicar el margen sobre la base es el error que hace trabajar barato sin notarlo.
Tus tickets sí llevan IVA
Al cliente le repercutes el IVA normal del producto, como cualquier tienda. Lo que cambia es que ese IVA no lo ingresas tú: ya lo adelantaste al proveedor a través del recargo.
Qué sigues teniendo que hacer
No presentar el 303 no significa quedarse sin obligaciones. El IRPF sigue igual y hay declaraciones que sí pueden tocarte.
- Tu IRPF no cambia: sigues declarando ingresos y gastos y presentando tus modelos.
- Tienes que conservar las facturas de compra aunque no deduzcas el IVA.
- Si compras a proveedores de otro país de la UE, aparecen obligaciones específicas de IVA.
- Si prestas algún servicio fuera del comercio minorista, esa parte de la actividad puede quedar fuera del régimen.
Las dudas que más se repiten
- Si vendes a otras empresas de forma habitual, puedes dejar de cumplir los requisitos del régimen.
- Si transformas el producto —fabricas, montas o modificas— ya no es comercio minorista puro.
- Comprar a proveedores de otro país de la UE tiene reglas propias y obliga a presentar declaraciones específicas.
- La obra en tu local o el mobiliario tampoco dan derecho a deducir IVA.
Confirma tu caso antes de decidir
El encaje en este régimen depende de tu epígrafe, de a quién vendes y de si transformas producto. Confírmalo con tu gestoría o en la Agencia Tributaria antes de organizar tu facturación.
Calcula el IVA de tus compras
Saca la base y la cuota de cada factura y súmale después el recargo que te corresponda.